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Abril 2026
Reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI).
El 3 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Este Decreto entró en vigor el 4 de abril de 2026 y modifica más de doscientas disposiciones, con el objetivo de modernizar y hacer más eficiente el sistema de protección de la propiedad industrial en México. La reforma responde a los compromisos del Capítulo 20 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T‑MEC) y se centra en agilizar trámites, fomentar la transferencia de tecnología, ampliar las figuras protegibles y fortalecer la observancia de los derechos, incluyendo disposiciones sobre inteligencia artificial.
Patentes, modelos de utilidad y diseños industriales:
· Solicitud provisional de patente (artículo 105 Bis). Se incorpora una solicitud provisional con requisitos mínimos (nombre de la persona inventora y descripción de la invención) que permite obtener una fecha de presentación temprana. La solicitud formal deberá presentarse en un plazo improrrogable de 12 meses; de lo contrario, se considerará declinada. Esta figura no otorga derecho de prioridad internacional.
· Plazos máximos de resolución (artículo 111 Bis). El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) debe resolver las solicitudes de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales en un plazo máximo de un año desde el inicio del examen de fondo; para esquemas de trazado de circuitos integrados y renovaciones de diseños industriales, el plazo es de dos meses.
· Restauración y restablecimiento de derechos (artículos 42 y 113 Bis). Se permite restaurar el derecho de prioridad si la solicitud se presenta fuera de los plazos legales, siempre que la solicitud de restauración se presente dentro de los dos meses siguientes y se pague la tarifa correspondiente. También se crea un mecanismo para restablecer derechos cuando la persona solicitante no cumple oportunamente con requisitos, si presenta la petición dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo y cumple con el requerimiento omitido.
· Reclamo administrativo de titularidad (artículo 40 Bis). Se introduce un procedimiento administrativo para reclamar la titularidad de una patente o registro cuando éstos fueron concedidos a quien no tenía derecho a obtenerlos; este procedimiento puede ejercerse en cualquier momento durante la vigencia del derecho【966213418666201†L236-L244】.
· Certificado complementario por retraso en registro sanitario (artículo 136 Bis). Se adiciona un certificado complementario para compensar retrasos irrazonables en la obtención de registros sanitarios, con un máximo de cinco años de extensión.
Marcas, avisos y nombres comerciales:
· Nuevos tipos de marcas (artículo 172). Se amplía el catálogo de signos registrables e incluye marcas de posición, de movimiento y multimedia, lo que permite proteger elementos de identidad no convencionales como animaciones de logotipos.
· Nuevos impedimentos de registro (artículo 173). Se incorporan impedimentos para registrar signos relacionados con el patrimonio cultural de comunidades indígenas y afromexicanas.
· Plazos máximos de resolución (artículos 229 y 229 Bis). Se establecen plazos de cinco meses para resolver trámites de marcas (y de avisos y nombres comerciales), contados desde la presentación de la solicitud o desde la conclusión de requerimientos u oposiciones.
· Nuevas causales de suspensión (artículo 228). Los trámites podrán suspenderse cuando existan acciones de nulidad, caducidad o cancelación pendientes sobre registros anteriores, evitando negativas anticipadas.
· Inscripción obligatoria de cambios corporativos (artículos 257 Bis y 257 Ter). Se regula la inscripción de cambios de nombre, denominación social y transformaciones jurídicas del titular; esta regularización es necesaria para surtir efectos frente a terceros y se permite una sola promoción para múltiples registros.
Transferencia de tecnología y facultades del IMPI:
· Ampliación del objeto de la Ley. El objeto de la LFPPI ahora incluye explícitamente la promoción y el fomento de la transferencia de tecnología, complementando la difusión de conocimientos tecnológicos.
· Nuevas facultades del IMPI. El IMPI deberá brindar asesoría jurídica en materia de licencias, cesiones y transmisiones de derechos y cooperar con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación para impulsar la innovación; también deberá promover programas de cumplimiento normativo en propiedad industrial entre los sectores productivos.
Denominaciones de origen e indicaciones geográficas:
· Reducción y fijación de plazos. Se establecen plazos máximos para la resolución de trámites: seis meses para el examen de solicitudes de declaración de protección, cinco meses para la resolución definitiva, y dos meses para la autorización de uso y renovaciones. También se fija un plazo de cinco meses para inscripciones de reconocimientos de denominaciones de origen e indicaciones geográficas extranjeras.
Procedimiento de emisión de resolución obligatoria:
· Creación de un Comité Técnico Especializado. Se instaura un procedimiento que permite a las personas solicitantes acudir a un Comité Técnico Especializado cuando el IMPI no emite resoluciones definitivas en los plazos legales. El Comité debe solicitar un informe al servidor público responsable y, si confirma el retraso injustificado, ordenar la emisión de la resolución en diez días hábiles. Este mecanismo estará operativo una vez que el Comité sea conformado y se emitan sus lineamientos.
Infracciones, sanciones y observancia:
· Uso de inteligencia artificial como agravante. Las infracciones a la LFPPI serán sancionadas también cuando se cometan utilizando inteligencia artificial, lo que obliga a revisar los procesos de generación de contenido mediante IA para evitar violaciones de derechos.
· Ambush marketing como infracción. Se considera infracción crear una falsa apariencia de patrocinio oficial entre un signo distintivo y un evento público o privado de concentración masiva.
· Eliminación de prelación en sanciones. Las sanciones se aplicarán en función de la gravedad de la conducta, permitiendo al IMPI imponer medidas severas desde la primera infracción cuando corresponda.
· Declaraciones de infracción por medios electrónicos. El IMPI podrá tramitar y resolver procedimientos de infracción de manera electrónica, reduciendo costos y tiempos.
Disposiciones transitorias:
· Aplicación de la reforma a asuntos pendientes. Los asuntos pendientes a la fecha de entrada en vigor de la reforma se concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio. Sin embargo, el Procedimiento de Emisión de Resolución Obligatoria podrá aplicarse a trámites pendientes una vez que el Comité sea constituido.
Esta reforma representa un cambio profundo en el sistema de propiedad industrial mexicano. Las empresas e instituciones deben revisar sus carteras de patentes, marcas y demás derechos, evaluar el impacto de los nuevos plazos y requisitos, y adaptar sus estrategias de protección y comercialización de tecnología. En Caral, nuestro equipo está listo para acompañarlos en la implementación de estas disposiciones, orientar la actualización de sus contratos y asegurar que sus activos intangibles estén debidamente protegidos y en cumplimiento con la nueva normativa.
Contacto:
Emmanuel Alanís García
Of Counsel responsable del área de práctica en materia Propiedad Intelectual.
emmanuel.alanis@caral.com.mx+ 52 55 4351 0263
Abdeel I. Flores
Socio responsable del área de práctica en materia corporativa, bancaria y financiera.
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